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miércoles, 14 de noviembre de 2012

Desahucios: miren como funcionan en otros países de Europa

Foto: Desahucios: expolios legales. -------------------------------- Por Augusto Klappenbach. El Consejo General del Poder Judicial se ha desentendido de un informe que el mismo Consejo había solicitado acerca de los numerosos desahucios que los jueces están autorizando en los últimos tiempos. Ese informe contenía algunas medidas razonables para evitar que miles de familias quedaran en la calle, algunas de índole judicial y otras legislativas. Pero seguramente el Consejo pensó que sus altas competencias no podían descender a ocuparse de temas tan concretos y rechazó pronunciarse sobre estas propuestas. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca informa de que cada día se producen en España una media de 532 desahucios por el impago de la hipoteca o el alquiler y que hasta el 82% de estos desalojos afectan a familias con menores a su cargo que, en la mayoría de los casos, carecen de otra alternativa de residencia. Todo ello en un país con más de cinco millones de viviendas vacías. Miles de familias han quedado en la calle, casi todas después de haber pagado a los Bancos buena parte de sus ingresos durante años. No solo han gastado inútilmente ese dinero al ceder al Banco la propiedad de su vivienda sino que una vez que han sido despojados de ella se les aplica otra penalización, ya que contraen una nueva deuda destinada a compensar a la entidad financiera por la depreciación de su propiedad como consecuencia de la crisis. Una crisis, dicho sea de paso, en la cual tuvieron mucha más responsabilidad los Bancos que las familias. Y una depreciación en la que tuvo mucho que ver la tasación interesada que hicieron los mismos Bancos al conceder la hipoteca. Quizás sea esta una buena ocasión para reflexionar acerca de nuestra Constitución y nuestras leyes, que convierten un expolio en una acción ajustada a derecho. A primera vista podría pensarse que el artículo 47 de la Constitución, que asegura a todos el derecho a una vivienda digna, debería prevalecer sobre el derecho de los Bancos a recuperar el dinero que prestaron. Se podría suponer que el primer derecho es de orden superior al segundo, ya que está explícitamente recogido en la Constitución, y que por lo tanto el orden jurídico exige proteger ante todo el derecho a la vivienda (al menos en los casos en que esa vivienda constituya la única posibilidad de habitación de esa familia) antes que el derecho del Banco a cobrar una pequeña deuda. Pues no es así. El derecho a la vivienda que recoge la Constitución es un simple principio rector del orden político y social que debe informar la legislación y la interpretación que hagan de la misma los tribunales, pero que por sí mismo no es directamente exigible y que solo puede ser alegado cuando existan leyes que lo desarrollen (art. 53.3).  Leyes que, por supuesto, no existen. Por el contrario el pago de las deudas, el régimen hipotecario y los derechos de los Bancos están claramente recogidos en el Derecho Civil, de modo que sus obligaciones sí pueden ser judicialmente exigibles. La Constitución recoge principios de diverso género, muchas veces en tensión: es la ley la que opta por privilegiar unos en perjuicio de otros. Uno podría preguntarse por qué el derecho de propiedad y los derechos de los Bancos están minuciosamente recogidos en la legislación vigente, mientras que el derecho a la vivienda digna se queda en una inoperante exhortación constitucional. Me temo que la respuesta es obvia. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca está realizando una recogida de firmas para presentar una Iniciativa Legislativa Popular al Congreso, que requiere un mínimo de medio millón de firmantes hasta el 31 de octubre. Su contenido está lejos de cualquier exigencia radical. Se limita a proponer que la dación en pago extinga la deuda pendiente con el Banco y que los desahucios se detengan durante cinco años cuando se trate de la vivienda habitual del deudor, que deberá pagar un alquiler no superior al treinta por ciento de sus ingresos. Todo ello, siempre que el impago se haya producido por motivos ajenos a su voluntad.  En la exposición de motivos señala la responsabilidad que han tenido los Bancos concediendo abusivamente  créditos superiores al ochenta por ciento del valor de la vivienda y aprovechando unos tipos de interés especialmente bajos, sin que los poderes públicos intervinieran para controlar esas operaciones. El estallido de la crisis deja a muchas familias en una situación en la que les resulta imposible rehacer su vida económica, ya que no solo han perdido su vivienda habitual sino que deben pagar una deuda imposible durante toda su vida. Se objetará que esas familias debieron haber previsto las consecuencias de un crédito hipotecario que firmaron libremente. Por supuesto que en algunos casos esos créditos se utilizaron para especular con inversiones inmobiliarias que nada tenían que ver con la vivienda propia. Pero los desahucios a los que se refiere la iniciativa se refieren a esas familias que se comprometieron a pagar unas cuotas mensuales que en ese momento parecían razonables pero que dejaron de serlo cuando se perdieron millones de empleos que hasta entonces parecían seguros. ¿Deberían esas familias haber previsto una crisis que muchos políticos calificaron entonces  de imprevisible? Sin contar con las informaciones sesgadas de los agentes bancarios a personas cuya escasa formación les resultaba imposible valorarlas. Y en cualquier caso ¿es justo que las consecuencias de esos errores recaigan exclusivamente en la parte más débil? Es probable que esta Iniciativa Legislativa Popular fracase en un Congreso que ya rechazó propuestas similares en la pasada legislatura y que está mayoritariamente preocupado por otros temas y temeroso de ser ocupado por manifestantes. Como también que sean rechazadas otras propuestas que han presentados dos partidos políticos con un contenido similar. Pero sería deseable que en ese caso los políticos que la rechacen no vuelvan a  citar la Constitución como garantía de los derechos de los ciudadanos. Mientras tanto, siempre nos quedará firmar. http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/ Augusto Klappenbach es Filósofo y escritor
Los desahucios se han convertido en la cara más dramática de la crisis económica en España y otros lugares de Europa, donde cada país aplica modelos diferentes cuando las familias no pueden hacer frente al pago de sus créditos hipotecarios.
Desde el inicio de la crisis, los desahucios han afectado ya a unas 400.000 familias en España. La actual legislación española establece que en el caso de que una persona no pueda pagar las cuotas de la hipoteca, el banco o la entidad financiera prestataria puede embargar la vivienda y seguir exigiendo el pago de la deuda hasta que se salde la misma, con lo que la dación no está contemplada en la ley.
La ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea y es, por tanto, competencia de los Estados miembros. Sin embargo, dicha regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la Directiva 93/13 sobre cláusulas contractuales abusivas, según un dictamen publicado recientemente por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) Juliane Kokott.
GRECIA
Hasta 2009, la legislación griega sobre desahucios por impago hipotecario era similar a la española, sin que existiera la posibilidad de la dación en pago.
Sin embargo, el Gobierno socialdemócrata de Yorgos Papandreu aprobó una moratoria, vigente hasta 2013, que impide a los bancos expulsar por impago de la hipoteca a los inquilinos de una casa si es su primera residencia y es menor de 200 metros cuadrados.
PORTUGAL
La dación en pago tampoco está contemplada en Portugal, donde más de 150.000 familias se encuentran en situación de impago de sus créditos hipotecarios y los bancos han anunciado en sus resultados de este año fuertes dotaciones para créditos en atraso y renegociación con los beneficiarios.
El Gobierno luso anunció este año medidas para facilitar que los propietarios en impago puedan renegociar su deuda y habitar el inmueble mediante el pago de una renta.
ITALIA
En Italia, el sistema jurídico en cuanto a las hipotecas es el mismo que en España, pero un decreto-ley de 2008 suspendió los desahucios a las familias que tuvieron unos ingresos de 27.000 euros al año o menos.
No obstante, los italianos no se han hipotecado tanto como en España porque en Italia no se ha registrado el mismo boom inmobiliario y porque los bancos no han concedido los créditos con tanta facilidad como los españoles.
FRANCIA
Los desahucios son inusuales en Francia, donde suelen concederse préstamos inmobiliarios, y no hipotecarios, con lo que el inmueble no respalda el préstamo, sino que el prestatario paga un seguro al Estado para que este se haga cargo de las letras en ciertos casos, como la pérdida del empleo.
Además, en caso de perder la capacidad de pago, el afectado puede recurrir al Banco de Francia, que actuará como intermediario entre éste y sus acreedores, proponiendo un pago escalonado, una reducción de las tasas de interés o sugiriendo la venta de la vivienda en el plazo de un año.
ALEMANIA
En Alemania, cuando una persona no puede seguir cumpliendo con las cuotas de una hipoteca, el banco procede a cancelar el crédito y a exigir de forma inmediata la devolución total del mismo.
El embargo puede evitarse o al menos aplazarse si el deudor se compromete a pagar la deuda en el plazo de seis meses. El último recurso es proceder a una subasta pública de la propiedad hipotecada.
REINO UNIDO
El proceso para desalojar a una persona de su vivienda porque no ha podido pagar su hipoteca en el Reino Unido puede ser largo y plagado de recursos judiciales por ambas partes, tanto de la entidad hipotecaria que concedió el crédito como del propietario.
La entidad de crédito está obligada a vender la vivienda al mejor precio, pero si la venta no llega a cubrir los fondos que debe recaudar, entonces pasará la diferencia de la deuda al que debe la hipoteca. Si la persona no puede pagar lo que debe, siempre puede declararse en bancarrota.
IRLANDA
En Irlanda, la mayoría de los desalojos de viviendas de hipotecados con problemas de deudas se producen de manera voluntaria, según datos del Banco Central Irlandés (ICB).
A día de hoy, el banco y el hipotecado abordan esta cuestión a través del llamado Proceso de Resolución de Deuda Hipotecaria (MARP, sus siglas en inglés), diseñado por el ICB, que en muchas ocasiones resulta en la reestructuración de la deuda o en la dación de la vivienda para evitar un largo proceso judicial de desahucio.
HOLANDA
En Holanda, al cabo de cuatro meses de falta de pago de la hipoteca, el banco se pone en contacto con la persona que ha firmado el crédito y, si hay perspectiva de que la situación financiera del propietario mejore, se suele acordar una medida de ‘transición de pago’ en la que se rebaja temporalmente la renta.
En los casos extremos, el mismo propietario pone la casa en venta o, si no, es el banco quien la subasta, un método a través del cual se considera zanjada la deuda.
FUERA DE EUROPA
En Estados Unidos lo normal es que la entrega de la vivienda sirva como pago total de la hipoteca cuando el propietario no la puede pagar. No obstante, pese a que existe la dación en pago, la legislación varía según los estados y hay muchas excepciones a la regla.
En algunos casos, si la reventa o subasta de la vivienda no cubre la deuda acumulada se procede a embargar otras propiedades del deudor. Además, el deudor puede entrar a formar parte de una ‘lista de morosos’ que le hará casi imposible durante años el acceso a cualquier tipo de crédito.

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