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miércoles, 16 de octubre de 2013

Penas de cárcel por tuitear manifestaciones

Publicado en 16 octubre, 2013de Japlexmas


Al leer determinados artículos da la sensación de que el Ministerio de Justicia se ha dedicado a recopilar las nuevas formas de protesta ciudadana del último año para después convertirlas en delito”. Esta es una de las críticas que Silvia Yáñez, integrante de la plataforma No Somos Delito, ha querido destacar en referencia a la reforma del Código Penal que actualmente se está debatiendo en las Cortes.

Esta plataforma, impulsada por las organizaciones Brigadas Vecinales de Observación Derechos Humanos, Comisión Legal Sol, Asociación Libre de Abogados (ALA), Asociación Sin Papeles Madrid (ASPM) y SOS Racismo Madrid, tiene como objetivo evitar que las modificaciones propuestas por el ministerio de Ruiz Gallardón se aprueben y entren en vigor. “No estamos hablando de que hayan endurecido unas penas concretas”, explica Yáñez: “El núcleo de la reforma consiste en un cambio de filosofía basada en castigar a un ciudadano por quién es en lugar de por lo que hace“. Incluso, se podrá llegar a sancionar con penas de cárcel convocar por redes sociales una manifestación si esta acaba con altercados.

Criminalizar las protestas

En los últimos meses se ha hablado mucho sobre grupos de preferentistas o una persona a punto de ser desahuciada que, acompañada por la PAH, entraba en una sucursal bancaria para tratar de presionar a la entidad financiera. En el primer caso, para que le devolvieran el dinero que, por ejemplo, un jubilado había invertido en preferentes en condiciones susceptibles de considerarse engañosas. En el segundo, para tratar de renegociar el pago de una hipoteca con el objetivo de que una familia no se quedara sin casa.

Una de las reformas que se quieren introducir en el nuevo Código Penal atañe precisamente a estas acciones, ahora integradas en el grupo de delitos contra el orden público. Según explican desde No Somos Delito, “bajo este nombre se engloban los delitos de atentado contra la autoridad, desórdenes públicos, invasión u ocupación de locales, oficinas o establecimientos públicos o privados, sabotajes y las conductas de quienes intentan impedir a otros el ejercicio de sus derechos cívicos”.

Esto significa que un grupo o un individuo “amparado por un grupo” puede ser condenado por desórdenes públicos o por ocupar un local en horario de atención al cliente. “¿Qué significa que una persona esté amparada por un grupo? ¿Qué lleva una camiseta que pone Stop Desahucios?”, cuestiona Yañez. “La definición de delito no es nada concreta, por lo que dependerá de la subjetividad de un juez que una persona que reclame que se respeten sus derechos termine o no en la cárcel”.

Las manifestaciones tampoco se han librado de la criminalización. Por un lado, en el nuevo código se elimina el concepto de resistencia activa de manera que ahorapermanecer sentado en el suelo puede ser considerado un atentado contra la autoridad. Antes, sólo si se ejercía resistencia activa se entendía que podías cometer un atentado contra la autoridad.

Además, algunos hechos se consideran más graves si se llevan a cabo “en una manifestación o reunión numerosa”. En estos delitos de atentado, resistencia y desobediencia, además, se extiende la protección “al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

También “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” pasa a considerarse un delito. Esto significa que, si por ejemplo, una persona que está en Murcia difunde por Twitter que en Gijón va a haber una manifestación a favor de los mineros y, por lo que fuera, hay disturbios, la persona de Murcia puede ser imputada por un delito de alteración del orden público.

La plataforma denuncia “la arbitrariedad de esta modificación, ya que implica que puede ser delito manifestar una opinión por un medio de difusión pública, si se considera que refuerza la decisión de alguien de asistir a una manifestación donde posteriormente se produce una alteración del orden público”. Y se pregunta: “¿Cuándo puede decirse que se ha reforzado la decisión de alguien? Por otro lado, ¿la decisión de quién?”

Para No Somos Delito, “la reforma responde a la voluntad del legislador de incluir en el Código Penal todas aquellas acciones que se han plasmado en la protesta ciudadana en los últimos tiempos, para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas”.

Esta modificación, afirma la plataforma, constituye una “intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de los ciudadanos, que puede vulnerar el secreto de las comunicaciones en el caso de mensajes de móvil y correos electrónicos y que castiga las simples opiniones. Todas estas conductas rompen con un principio básico en todo Estado democrático, el de que la opinión no delinque“.

Se eliminan las faltas

Otra de las reformas más llamativas pasa por la eliminación de las faltas (de menor gravedad que los delitos) y se distribuyen los castigos entre las sanciones administrativas y los delitos leves. “No sé qué es peor”, lamenta Yáñez. Según la plataforma No Somos Delito, “la consideración como delito leve y no como falta supone un mayor incremento de pena sin fundamentarse por qué tiene lugar. Además, acciones que hasta ahora no tenían tanta importancia (como hacer un graffiti) desde ahora darán lugar a antecedentes penales“. Más allá del hecho de que las faltas se tramitaban con una cierta agilidad pero los delitos, que tienen otro procedimiento, alargan el tiempo que pasa hasta conocer la sentencia.

Por otro lado están las faltas que pasan a ser sanciones administrativas, es decir, las multas. Este tipo de sanciones tienen que recurrirse ante el organismo que las ha impuesto y, en caso de que no modifiquen su valoración, acudir a un tribunal para que sea una persona objetiva la que determine si está bien impuesta.

Silvia Yáñez explica que, según su experiencia, “a ninguna de las personas a las que han multado en una manifestación les han perdonado la multa en primera instancia”. Es necesario, por tanto, ir a juicio que, desde que entró en vigor la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, implica un pago de tasas judiciales. “Es decir, que quien tenga dinero podrá recurrir una multa y quien no se lo pueda permitir, tendrá que pagarla sin poder protestar”, concluye Silvia Yáñez.

Pinta de delincuente

Otra de las reformas más llamativas tiene que ver con las medidas de seguridad, que son sanciones que complementan o sustituyen una pena y cuyo objetivo es prevenir la comisión de nuevos delitos. No Somos Delito pone como ejemplo un toxicómano que atraca una tienda para conseguir dinero. En caso de que la pena impuesta fuera inferior a dos años de cárcel, podría acordarse como medida de seguridad que se le tratara en un centro de desintoxicación.

En las reformas propuestas se introducen nuevos criterios para determinar si un sujeto merece o no conmutar la pena de cárcel por una medida preventiva. Entre ellos, la probabilidad de que vaya a cometer nuevos delitos. “Esto implica que no se está juzgado un hecho concreto (como se hacía hasta ahora), sino que el juez o tribunal tienen que adivinar cuál va a ser el desarrollo de esa persona en el futuro”, explican desde la plataforma.

Además, cuando se adopta esta medida de seguridad, no solo deberá ser proporcional al delito cometido, sino también a los posibles delitos que el juez prevea que el sujeto va a cometer, condición ésta que lesiona la presunción de inocencia contenida en la Constitución Española, según la plataforma.

Para luchar contra el fraude

Yáñez ha querido desmentir uno de los argumentos más recurrentes del Gobierno para defender la introducción de reformas en el Código Penal, y que pasa por endurecer la lucha contra el fraude. “No hay más que fijarse en los artículos que se refieren a esto en el proyecto para darse cuenta de que es falso”, reprocha la letrada, que recuerda que, ya en diciembre del año pasado, se aprobó la Ley Orgánica 7/2012 que separaba los delitos de fraude a la Seguridad Social y fraude a la Hacienda Pública.

Por un lado, para que el fraude fiscal (Hacienda) se considere delito es necesario que la cifra defraudada supere los 120.000 euros. “Está claro que una persona con pocos recursos no se puede permitir estafar tal cantidad. Ni siquiera una Pyme puede hacerlo”, aclara Yáñez. De la otra parte están los delitos contra la Seguridad Social, que pueden ser cometidos por empresas (fraude en el pago de cuotas) o por ciudadanos individuales (fraude por apropiación indebida de prestaciones).

En el caso del fraude en el pago de cuotas, la empresa tiene que dejar de pagar, al menos, 50.000 euros para que pueda ser perseguible. Sin embargo, si una persona que cobra unapensión no contributiva de 400 euros realiza trabajos que se cobran en negropara poder llegar a fin de mes, solo será necesario defraudar un euro para que su comportamiento se considere delito. Yáñez añade que “las penas por cometer delitos de cohecho, malversación y administración desleal o se han mantenido o se han rebajado”.

Estas modificaciones, entre otras, son las que han llevado a la plataforma a denunciar que se trata de una reforma que criminaliza en función del autor, que atenta contra los derechos de la ciudadanía al limitar su libertad de expresión, asociación y reunión (derechos fundamentales y recogidos en la Constitución como tales) y que pretende castigar la pobreza.

“Hemos lanzado ahora esta campaña porque el texto aún se está debatiendo y estamos a tiempo de frenar su aprobación”, cuenta Yáñez. “Cuanta más gente se rebele contra esta filosofía penal injusta, más presión ejerceremos y más probabilidades habrá de evitar volver a un estado represivo más propio del franquismo que de una democracia“.



Fuente: Lamarea

http://sereslibres.com

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